Localidad que Cambia de Ámbito
La Localidad originalmente Rural que incrementa su población y alcanza o rebasa los 2500 habitantes de acuerdo con el último recuento de su población en un censo o es designada por decreto como cabecera municipal del municipio o ciudad capital. Por lo tanto, estas localidades cambian del ámbito de Rural al Urbano.
1. CRITERIOS
2. DESCARGA
NOTA: No es necesario modificar la fecha de inicio y fin en la ventana anterior.
Luego de haber conformado vectorialmente la localidad que cambia de ámbito de Rural a Urbano, se descargan los catálogos y la Tabla de Equivalencia generada, en la siguiente liga:
Desplegando la ventana:


En caso de que el sistema detecte alguna inconsistencia se desplegarán registros posibles de presentar alguna anomalía, similar a la siguiente pantalla:

5. LIBERACIÓN
Esto con el fin de analizar el proceso y si es el caso, corregir. Al terminar de solucionar dicho listado se vuelven a descargar los catálogos y la Tabla de Equivalencia para validarlos hasta que se despliegue la leyenda:
“Tabla de Equivalencia . . . Liberada”

Para iniciar el proceso de Cambio de Ámbito de una Localidad Rural a Urbana se deberán considerar los siguientes criterios:
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Cuando se publique oficialmente el cambio de sede de alguna capital del Estado o Cabecera Municipal, se aplicará el Cambio de Ámbito solo si la nueva sede está registrada como Rural. La anterior Capital o Cabecera conservará la categoría de Urbana.
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Con base en los resultados de un conteo o censo nacional de población y vivienda, las localidades que alcanzan el rango de los 2 500 habitantes y al análisis de la infraestructura de la localidad, se determina que una localidad cambia del ámbito rural al urbano.
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En primera instancia se garantizará que la localidad candidata a cambiar su ámbito se haya registrado como rural en el cierre del último censo o conteo de población, debido a que en los asentamientos humanos no se permite el cambio de ámbito de urbano a rural.
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Las localidades urbanas que no son cabeceras municipales y que en el último censo o conteo de población y vivienda registraron un decremento de población a menos de los 2 500 habitantes, conservarán la categoría de urbana en catálogos y cartografía, excepto si la localidad registra baja por desastre o demolición de las viviendas con pocas posibilidades de reconstrucción.
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Las Capitales de la República y de los estados, así como las cabeceras municipales, serán invariablemente urbanas, independientemente de sus características.
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Las localidades rurales además de contar con una población de 2500 o más habitantes deberán cumplir con los siguientes requerimientos mínimos para alcanzar la denominación de urbana:
1.- Al menos el 80% de la población total de la localidad deberá estar concentrada en el núcleo de la misma (principal grupo de manzanas).
2.- Infraestructura y servicios (agua potable, energía eléctrica, drenaje, alumbrado público, escuelas, servicios de salud, etcétera).
3.- Amanzanamiento bien definido.
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Con excepción de las cabeceras municipales, seguirán siendo consideradas como localidades geoestadísticas rurales las que tienen una población igual o mayor de 2,500 habitantes, cuando presentan las siguientes características:
1.- En la distribución de sus edificaciones se encuentran espacios dispersos de más de 1 km de distancia.
2.- Las manzanas están integradas por edificaciones que se encuentran aisladas con uso del suelo predominantemente agrícola o forestal.
3.- La localidad carece de servicios e infraestructura básica como son: calles pavimentadas, drenaje, transporte urbano público, alumbrado público, entre otros.
4.- Correspondan a edificaciones donde se concentre población en espacios delimitados como centros de readaptación, centros de rehabilitación, campamentos agrícolas, conventos, seminarios, internados, campamentos de refugiados, entre otros.
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Dentro de la actualización del MG, el movimiento de Cambio de ámbito será registrado con el código “J”.
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El movimiento quedará registrado en la Tabla de Equivalencia de Cambio de ámbito, elaboradas generalmente después de cada evento censal.
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Una vez terminado el análisis y concluyendo que la localidad reúne las condiciones para cambiar de ámbito, en el Plano de la localidad rural o directamente en SIGMA, se delimitarán las AGEB urbanas de acuerdo con los lineamientos establecidos.
4. VALIDACIÓN
Luego de la descarga de la Tabla de Equivalencia, el catálogo de Localidad, de Manzana y de AGEB se guardan en la ruta que elijan en su equipo de trabajo, para validarlos con en el Sistema ValidaTE depositado en la ruta:
ftp://10.152.11.54/MG_CPyV_Marzo_2020/ValidaTE_CPyV2020
Dentro de la carpeta denominada: validacion_cambioambito_2020
3. ESTRUCTURA

La estructura de la tabla TE_RU2020_##.DBF (donde ## es la clave de la entidad), debe quedar depurada de la siguiente manera:
Nota: No olvidar descargar el reporte generado al comparar lo digitalizado en Sigma y la Tabla de Equivalencia en la misma liga de descarga, señalada a continuación:
